Resumen: La sentencia apelada estimó en parte el recurso interpuesto contra la aprobación de la quinta prórroga de un contrato de gestión del servicio público de guardería municipal, siendo controvertida la validez del acuerdo de prórroga forzosa y la indemnización a abonar en este periodo. En la sentencia de apelación se considera que la prolongación excepcional del contrato obedece a razones de interés público, al ser necesaria la continuidad en la prestación del servicio, lo cual es imputable a la Administración municipal, quien ha prorrogado el contrato por quinta vez, por lo que el acuerdo de prórroga es válido, si bien el contratista tiene derecho a una indemnización porque el contrato ya está extinguido, en la que debe incluirse el beneficio industrial, con el fundamento de que el principio de riesgo y ventura no puede operar de la misma forma en el caso de que el contrato esté vigente que en el supuesto de prórroga forzosa, de modo que no puede justificarse que el contratista no perciba el beneficio industrial cuando se ha visto obligado a prolongar su prestación por una situación completamente ajena a su voluntad. En consecuencia, se da lugar a la indemnización en este periodo de prórroga forzosa, como contrapartida a la prestación del servicio por parte del contratista, por el coste de prestación del servicio, el cual incluye el beneficio industrial, que se fija en el 6% del importe del contrato.
Resumen: Se confirma sentencia del TSJ Canarias/Tenerife que declaró la obligación de varias empresas codemandadas, que prestan servicios de transporte sanitario al Servicio Canario de Salud, de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo y si fuera necesario, destruirla, respecto de los trabajadores de transporte sanitario, tanto urgente como no urgente, durante la situación excepcional de pandemia. El TS aplica criterios sobre la exégesis de los arts. 7.1.d, 3 y 4 del RD 664/1997, de 12 de mayo, contenidos en las SSTS/IV de 21.07.2022, rec. 172/2020 y de 15.09.2021, rec. 95/2020. Frente a la alegación de Iscan, única recurrente en casación, del “riesgo bajo” evaluado en relación al colectivo al que afecta el conflicto, el TS apela al factor incertidumbre, a la necesidad de que la evaluación se realizase atendiendo al principio de precaución dando por segura la presencia de agentes biológicos, al eventual desconocimiento en la pandemia por el propio afectado, a la posible permanencia del virus en la ropa en ciertas condiciones y al hecho de que la correcta prestación del servicio implica un eventual contacto con los pacientes, por lo que devenía necesario su lavado a cargo de la empresa impuesto por la normativa invocada.